viernes, 7 de mayo de 2010

Reforma Tributaria para las PYME: El Nuevo 18 Quáter.

Mucho se ha debatido sobre la exclusión del beneficio de la depreciación acelerada del proyecto de financiamiento de la reconstrucción. Sin embargo, este debate a hecho quitar de vista la verdadera reforma que contiene el proyecto: El nuevo artículo 14 quáter de la ley de Impuesto a la Renta. Este nuevo artículo contiene una normativa especial que incluye una exención del impuesto de 1a Categoría a las medianas empresas.

Actualmente la ley de impuesto a la Renta provee un régimen tributario de exención para pequeñas y microempresas (con ventas hasta 5000 UTM al año, esto es 15 millones de pesos mensuales). Sin embargo, el nuevo Régimen del proyecto se aplica a empresas con ventas mensuales de aproximadamente $80 millones. Este monto considera un número significativo de empresas medianas, excluidas de cualquier beneficio anterior. Una empresa con ventas entre 30 y 80 millones de pesos tiene un carácter mas formal que las de tamaño inferior, normalmente están bancarizadas, y su regulación por parte de distintas reparticiones públicas es mayor, al igual que el empleo que generan.

En este sentido, el impacto social de esta reforma es significativo, incluso mucho mayor que el proyecto de depreciación acelerada, que iba dirigido a contribuyentes con una base de capital mucho mas alto. Esto explica el silencio respecto del tema del 14 quáter por parte de las asociaciones gremiales empresariales, y su reclamo frente a la exclusión de la Depreciación Acelerada.

El Alcance del Proyecto:

El proyecto básicamente contempla un beneficio especial para empresas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Ventas Anuales de hasta 28.000 UTM (unos $1.000.- millones aproximadamente).
  2. Capital Propio de hasta 3.000 UTM (Unos $100.- millones aproximadamente).
  3. No tener inversiones en otras empresas ni formar parte de contratos de asociación ni cuentas en participación.
Para el cálculo de lo expresado en en nº 1 se agrega a la venta de la sociedad. la venta de empresas relacionadas, según lo expresado en la letra b) del nº1 del art. 20 de la LIR, y según el art. 100 del la ley 18.045.

En breve las normas citadas contemplan que son relacionadas:
  1. Art. 20 nº 1 b) LIR: Aquellas en que la empresa posea el 10% o mas de los derechos sociales o acciones, o tenga su representación o participación. Esta norma resulta prácticamente inoperante en función de lo expresado en el numeral 3 anterior.
  2. Art. 100 ley 18.045 de Mercado de Valores: Esta norma es mucho mas amplia, en tanto incluye a todas las empresas que sean parte de un grupo empresarial, con las que tengan acuerdos de actuación conjunta, endeudamientos recíprocos, etc.
Sin embargo, la norma señala que se aplica a empresas "que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo". Esto significa que para sumar las cantidades no basta que las empresas se encuentren dentro de las categorías anteriores, sinó que también aquellas se acojan al régimen del 14 quáter. En este sentido, un gran grupo empresarial podría tener empresas afectas a este régimen, siempre que la suma de las ventas de las empresas acogidas no superen el límite de ventas.

Del mismo modo, esta norma no exige que se sumen las ventas de las empresa 14 quáter con las 14 bis.

El Beneficio del 18 quáter.

Las empresas acogidas al régimen del art. 14 quáter a contar del 1º de enero de 2.011 quedarán exentas de impuesto de 1a Categoría por las cantidades no retiradas, distribuidas ni remesadas al exterior.

El límite de la exención será por las utilidades de hasta 1.440 UTM, debiendo las que excedan esta cantidad tributar en primera categoría. Este límite, que equivale a algo mas de $4.000.000 mensuales, es un monto significativo para el nivel de empresas involucradas. Si decimos que el límite del capital propio es de $100.000.000.-, estamos hablando de empresas que pueden tener una rentabilidad sobre capital de mas de 50% anual, y de un 5% sobre las ventas netas.

De este modo, si una empresa obtiene rentas por 1.500 UTM, pagará impuesto de 1a Categoría sobre una base de 60 UTM, quedando el resto exento.

La correcta interpretación de esta norma debe basarse en la intención del ejecutivo, al enviar el mensaje, de evitar que la pequeña y mediana empresa paguen impuestos por las utilidades retenidas. Estas utilidades muchas veces no está disponible en caja de las empresas, sinó que contribuyen a generar el capital de trabajo de las mismas, a través del incremento de existencias o aumentos de cuentas por cobrar. Sin embargo, al incluir el límite a las utilidades, puede darse el caso de que la empresa en cuestión tenga rentas parcialmente afectas y parcialmente exentas de impuesto de 1ª Categoría. El impacto en el FUT de dicha empresa puede ser significativo y del todo perjudicial para sus socios o accionistas.

El FUT es un libro donde se registran las utilidades de las empresas, y si ellas han estado o no afectas a impuesto a la renta. Este dato es relevante en tanto debe identificarse qué utilidades se están retirando para saber si ellas llevan el crédito para los socios o accionistas derivados del pago del impuesto de 1a. Categoría por parte de la empresa. La ley provee al respecto que los retiros o distribuciones se imputan, en primer lugar, a rentas afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional según la antigüedad de las mismas y luego a rentas exentas de estos impuestos. En este caso, puede darse el caso de que el empresario haga retiros, que no tendrán asociado crédito alguno, por provenir de rentas que no pagaron 1a. Categoría en períodos anteriores, y al mismo tiempo, esté pagando dicho impuesto por rentas que exceden las 1.440 UTM. Parece lógico que la ley hubiera dado una norma que permitiera imputar los retiros y distribuciones a las rentas afectas a 1ª Categoría, y luego a las exentas.

Por último, un beneficio adicional es la disminución de los PPM de la sociedad hasta un 0,25% de sus ingresos.

En resumen, podemos decir que esta es la verdadera modificación sustantiva y permanente del paquete de financiamiento enviado al Congreso por el ejecutivo en beneficio de las PYME, de la cual podemos anticipar un efecto sustantivo en los flujos de caja de estas empresas.

7 de Mayo de 2010

3 comentarios:

  1. Christian Delcorto Pacheco11 de mayo de 2010, 6:24

    hola alejandro, encontre muy interesante tu blog, es de mucho interes y de actualidad...solo una precision, en tu antepenultimo párrafo se indica que la norma del retiro siempre parte por las utilidades tributables mas antiguas con o sin credito y luego acabado el fut voy al funt donde se registras nas rentas exentas de global e ingresos no renta, en el caso en comento las utilidades exentas de 1° es una renta que se registra en FUT como sin derecho a credito

    saludos

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  2. Cristián: Gracias. Se me enredó la redacción. Corregí tu observación en el cuerpo del artículo.

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  3. El Proyecto despachado por la Cámara de Diputados al Senado incrementó el límite de capital propio para que las empresas puedan acceder al art. 18 quater, desde las 3.000 UTM a 14.000 UTM.

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